La sentencia se refiere a la consulta realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo sobre la regulación de jurisdicción en un caso de cobro de bono de productividad. La Sala Político-Administrativa del TSJ declara que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que el fallo remitido no es objeto de consulta obligatoria. Se destaca que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no requiere consulta ante la Sala, y que el recurso de regulación de jurisdicción es un medio de impugnación que requiere una sentencia previa sobre la jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación de la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de la demanda en fecha 1º de marzo de 2007, señaló como punto previo la “falta de competencia” del Tribunal de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el ordinal 1º del artículo 29 eiusdem e igualmente, mediante diligencia del 26 de abril de 2002, solicitó la “regulación de la competencia”, antes de que el tribunal a quo hubiera emitido un pronunciamiento sobre la misma. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por decisión de la misma fecha de la solicitud de las codemandadas, dejó establecido, por un lado la confusión de las codemandadas en el empleo de los términos “competencia” y “jurisdicción” señalando lo que denunciaba la referida parte era una “falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública”. En consecuencia, se pronunció declarando que sí tenía jurisdicción, ya que el presente caso “es un asunto contencioso del trabajo que no corresponde a la conciliación ni al arbitraje y que constituye una pretensión de carácter pecuniario y de índole laboral” y ordenó el envío del expediente a esta Sala para la consulta de ley.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto el fallo remitido no es objeto de consulta obligatoria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.