La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra una resolución del Ministro de la Producción y el Comercio. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a esta Sala, considerando que se trataba de una negativa del Ministro de conocer el recurso jerárquico. Sin embargo, la Sala determinó que la resolución del Ministro sí constituía un acto administrativo que causaba estado, por lo que aceptó la competencia para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en el cual la parte actora se equivocó al identificar el acto recurrible, ya que el mismo se encuentra contenido en la Resolución DM/N° 187 de fecha 16 de junio de 2004, emanada del Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), la cual, como se alegó en la sentencia anteriormente transcrita, es la que causa estado y es este acto al que debió referirse la recurrente. Establecido lo anterior se observa: La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2005, declinó la competencia en esta Sala, por considerar que el presente caso se trataba de una “negativa o abstención” por parte del Ministro de la Producción y el Comercio en conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente. Con relación a lo antes expresado observa la Sala, que al folio 46 del expediente administrativo, cursa notificación de fecha 16 de junio de 2004, emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Producción y el Comercio, mediante el cual se le participó a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales, que por Resolución DM/N° 187 del 16 de junio de 2004, el Ministro de la Producción y el Comercio, dictó un pronunciamiento negativo de conocer el recurso jerárquico interpuesto en fecha 17 de febrero de 2003, señalando expresamente que la referida notificación se efectuaba “…de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos e informese que contra la presente decisión podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo por ante el Tribunal Supremo de Justicia en el término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación”. No obstante, la Sala considera necesario advertir que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, erró al considerar que el caso bajo examen, se trataba de una abstención por parte del Ministro, toda vez que la Resolución DM/N° 187 de fecha 16 de junio de 2004, emitió el pronunciamiento de dicho Ministro respecto al recurso administrativo interpuesto, razón por la cual mal puede hablarse de abstención, pues la Administración decidió expresamente sobre una solicitud la cual es el resultado del ejercicio de un recurso en sede administrativa, como efectivamente ocurre en el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados María Alejandra Estévez, Gerardo Fernández y Víctor Robayo De la Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución DM/N° 187 de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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