TSJ/SPA, Sent. N° 01037, Exp. 2022-0256, 16/11/2023
Expediente2022-0256
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-15
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, y muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos; esto es: i) si los apoderados judiciales de los litigantes tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. En el caso bajo estudio, respecto al primero de los extremos descritos, se evidencia que el acuerdo transaccional antes identificado, fue suscrito por el ciudadano Guillermo Lara Toro, en representación de la Institución Financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), en su condición de Presidente, facultado para tal actuación “de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Vigésima Novena de sus Estatutos Sociales, y el numeral 10 de la delegación de firmas y encomienda de gestión contenida en la Resolución N° 04/01/2021, Acta N° 01/21, de fecha 15/01/21, emanada de la Junta Directiva mediante la cual, se le delegaron las atribuciones y firmas de los actos anunciados en la misma al Presidente (E) de BANCOEX (…)”, tal como consta en la misma transacción. Sobre este particular, se observa que aunque no consta en el expediente la resolución y el acta de junta directiva antes mencionadas, por notoriedad judicial, es un hecho conocido, que dichos documentos han sido consignados en los expedientes de otros procedimientos de similares características llevados por esta Máxima Instancia, donde se solicitaron homologaciones de transacciones judiciales, suscritas por el presidente de la sociedad mercantil Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), tal es el caso entre otros, de los expedientes 2022-0054, 2022-0128, 2022-0292 y 2022-0301, por lo que esta Sala determina que el presidente de la sociedad mercantil Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), que suscribió la transacción judicial in comento tiene capacidad para suscribir la misma. Así se declara. Ahora bien, también se observa que no constan los estatutos sociales y/o acta de asamblea de accionista, en la que se evidencie la designación de la ciudadana Ingrid Elena Duque Guerrero, con cédula de Identidad Nro. 5.032.769, como Presidenta de la sociedad mercantil Coopeandi, C.A., y tampoco la autorización para que pueda disponer o comprometer a dicha empresa, mediante convenios de pago, documentos imprescindibles para verificar su capacidad y otorgar la homologación solicitada.