Sentencia N° 1037 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01037, Exp. 2012-1118, 19/09/2012
Expediente2012-1118
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carlos Eduardo Paris Romero contra 3G Promotores, C.A. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante no cumplía con el tiempo mínimo de antigüedad requerido para dicha protección.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre la consulta del fallo dictado el 19 de junio de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 13 de junio de 2012 el ciudadano Carlos Eduardo Paris Romero, antes identificado, solicitó la calificación de su despido y pidió al mencionado Juzgado, ordenar a la sociedad mercantil 3G Promotores, C.A. su reenganche en el cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante sentencia del 19 de junio de 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, sobre la base de los razonamientos siguientes: “Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano CARLOS EDUARDO PARIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cedulado (sic) bajo el N° 24.228.586, en contra de la sociedad mercantil 3G PROMOTORES, C.A., el tribunal para decidir observa: Plantea el demandante que comenzó a prestar servicios como OBRERO para la empresa 3G PROMOTORES, C.A., desde el 10 de abril de 2012, y que en fecha 07 de junio de 2012 fue despedido por el (sic) ciudadano ORDONER GUERRA, percibiendo un último salario mensual de Bs. 1.500,00 mensuales, razón por la cual solicita que sea reenganchado a su sitio de trabajo y que le sean cancelados los salarios caídos. En vista de lo formulado por la actora (sic) en cuanto al hecho del despido, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del Decreto Presidencial N° 8.732, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 399.454 de fecha 26 de diciembre de 2011; donde se estableció: … ‘la inamovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y trabajadores del sector privado y del público regidos por la Ley Sustantiva Laboral, a fin de proteger el derecho al trabajo…’ y de la cual toda trabajadora y trabajador amparado ‘podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante la Inspectoría o Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos,’…; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y 3° del referido Decreto. Aunado de igual forma, a lo establecido en el numeral 6° del artículo 420, artículo 421 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores. Conforme a lo expuesto; las trabajadoras y los trabajadores protegidas (sic) por el presente decreto, con las excepciones establecidas en el artículo 6 ejusdem, gozarían de de inamovilidad laboral especial, sin distingo de tope salarial y; con la expresa indicación del órgano administrativo donde deberán concurrir, con el fin de denunciar el hecho; de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras (sic) y de los Trabajadores. Evidencia el tribunal de los dichos de la (sic) solicitante que ésta (sic) fue despedido bajo el amparo de esta nueva inamovilidad; y en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PARIS ROMERO contra la sociedad mercantil 3G PROMOTORES, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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