La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 1.382, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Continental Airlines INC. La decisión se basa en la confirmación de que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda son de naturaleza tributaria y deben calcularse considerando el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos no regulares. Además, se establece que la falta de motivación alegada por el BANAVIH no se sostiene, ya que el tribunal de primera instancia expuso adecuadamente los fundamentos de su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia N° 1.382 de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Continental Airlines, INC contra la Resolución N° GF/0/2008-000324 de fecha 07 de julio de 2008, que ratificó el Oficio N° 000201 del 14 de mayo de 2008, a través del cual notificó a la referida empresa el Acta de Fiscalización N° D-034 de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del prenombrado Instituto, en la que determinó a su cargo diferencias más rendimientos derivados de los aportes previstos en la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional de 2000 y en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005, presuntamente causadas y no liquidadas durante los períodos comprendidos entre septiembre de 2004 y septiembre de 2007, en los montos discriminados anteriormente. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el mérito de las denuncias de: i) inmotivación del fallo recurrido, por no expresar las razones por las cuales tomó como base normativa para el cálculo de los aportes cuestionados la Ley Orgánica del Trabajo vigente; ii) falso supuesto de derecho, presuntamente suscitado al asumir el ente decisor que los referidos aportes al ahorro habitacional no pueden calificarse como contribuciones parafiscales; y iii) falso supuesto de derecho en el que presuntamente habría incurrido el juzgado remitente al declarar procedente el cobro de intereses moratorios a favor de Continental Airlines, INC sobre la suma pagada bajo protesto al BANAVIH y la posibilidad de oponer futuras compensaciones sobre dicha cantidad.
Dispositiva
En razón de los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) contra la sentencia N° 1.382 de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CONTINENTAL AIRLINES INC contra la Resolución N° GF/0/2008-000324 fecha 07 de julio de 2008, que ratificó el Oficio N° 000201 del 14 de mayo de 2008, a través del cual notificó a la referida empresa el Acta de Fiscalización N° D-034 de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del prenombrado Instituto. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.