La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por María Gabriela Pinedo de Aquiique contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud, dado que la parte actora alegó una causal de suspensión de la relación laboral. La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. En su escrito de reforma la parte actora alegó lo siguiente: “Es notorio el hecho de que, ante el llamado público efectuado a través de la radio y la televisión (…) para que el pueblo “protegiera” a PDVSA, los denominados “Círculos Bolivarianos” se apoderaron, a partir del 4 de diciembre de 2002, de las vías de acceso y portones que permiten el ingreso a las instalaciones de la refinería y del edificio sede, permaneciendo en estos lugares, impidiendo con actitudes permanentemente agresivas u hostiles el acceso, de cualquier persona que ellos consideren “enemiga” a las instalaciones de PDVSA (…) El justo temor que me infundió y aún me infunde la presencia en esa área de los públicamente conocidos “Círculos Bolivarianos”, (…) impidió que asistiera en todo momento a mis oficinas…en vez de ser causal de despido, configuró y aún configura una circunstancia de fuerza mayor que necesaria, inmediata y directamente impidieron y siguen impidiendo la atención de mis cotidianas labores y, por ende, son constitutivas de una causal de suspensión de la relación de trabajo, en conformidad con el literal h) del artículo 94 de la LOT (sic)…”. Como se desprende de lo expuesto por la accionante, ésta considera que no procedía su despido en la oportunidad en que se le atribuye el abandono del trabajo, puesto que se encontraba amparada por la causal de suspensión de la relación de trabajo contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone que son causales de suspensión de la relación laboral “... Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores...”. Por tanto, solicitó su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA GABRIELA PINEDO DE AQUIQUE, ya identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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