Sentencia N° 1036 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01036, Exp. 2013-0532, 09/07/2014
Expediente2013-0532
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 2009-02188, donde se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Silvio Joel Monzón contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. La Corte había ordenado su reincorporación y el pago de sueldos dejados de percibir, tras determinar que la universidad incurrió en un vicio de falso supuesto al afirmar que el recurrente no presentó su trabajo de ascenso en la fecha estipulada. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, destacando que el acto administrativo impugnado carecía de fundamento legal.

Extracto de la motiva

Verificadas cada una de las actuaciones realizadas por el ciudadano Silvio Joel Monzón, con el objeto de dar cumplimiento a la entrega de su trabajo de ascenso, observa esta Corte que el referido ciudadano hizo entrega de su trabajo de ascenso por primera vez en fecha 24 de noviembre de 2002, el cual le fue devuelto por el Presidente del Jurado Evaluador, a los fines de que realizara las correcciones correspondientes (folio 87), y una vez corregido dicho trabajo de ascenso, el recurrente hizo entrega de un original y dos copias del mismo al presidente del jurado evaluador en fecha 20 de abril de 2004 (folio 88), a los fines de que fuera evaluado finalmente. De esta manera, y visto que el acto administrativo signado con el Nro. CDR-441/2004 de fecha 6 de mayo de 2004, -acto impugnado- señaló expresamente que el ciudadano Silvio Joel Monzón no presentó el trabajo de ascenso al 4 de mayo de 2004, y evidenciado de las actas procesales que el mencionado ciudadano efectivamente presentó dicho trabajo de ascenso en dos oportunidades a los fines de la debida evaluación del Jurado Evaluador designado a tales efectos, es dable concluir que el acto recurrido se encuentra viciado de falso supuesto, cuyo vicio es de tal entidad o magnitud que causa la nulidad del acto impugnado. Así se declara.

Dispositiva

1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 2009-02188 del 15 de diciembre de 2009 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE CONFIRMA dicho fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadreincorporación laboraldaño moral

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