Sentencia N° 1036 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01036, Exp. 2012-1133, 19/09/2012
Expediente2012-1133
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de estabilidad laboral. El demandante, Nelson Antonio Mendoza Cortez, solicitó la calificación de su despido y el reenganche tras ser despedido injustificadamente. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre la consulta del fallo dictado el 18 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 11 de junio de 2012 el ciudadano Nelson Antonio Mendoza Cortez, ya identificado, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Portuguesa, solicitó la calificación de su despido acaecido el 1° del mencionado mes y año. Asimismo, pidió se ordene al ciudadano Juan Carlos Padilla en su condición de patrono, proceda a su reenganche y al pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante sentencia del 18 de junio de 2012, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO MENDOZA CORTEZ contra el ciudadano JUAN CARLOS PADILLA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 18 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

jurisdicciónestabilidad laboraldespidoinamovilidad laboral

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