La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 1.437, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la base imponible para su cálculo. La Sala concluyó que los aportes deben calcularse considerando el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos no regulares como bonificaciones y horas extras.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia Nro. 1.437 dictada por el Tribunal remitente en fecha 15 de abril de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de mayo de 2008 por la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como examinadas las defensas esgrimidas por la apoderada judicial de la contribuyente Vasos Venezolanos, C.A., se advierte que la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar: 1) si los aportes que deben efectuarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) tienen o no naturaleza tributaria; y 2) si el fallo apelado incurrió en error al determinar que la base imponible es el salario normal. Previamente, debe esta alzada declarar firmes por no haber sido apelados por los apoderados judiciales de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), los pronunciamientos del tribunal a quo relativos a la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y la restitución del pago. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia Nro. 1.437 dictada por el Tribunal remitente en fecha 15 de abril de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de mayo de 2008 por la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., ya identificada, contra el acto administrativo identificado bajo el Nº 000163 de fecha 14 de abril de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en virtud del cual se le instó a pagar la cantidad de ciento sesenta y seis mil novecientos veintiocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 166.928,29) por concepto de diferencias en los aportes no depositados ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, así como los rendimientos generados por los mismos. Fallo que se CONFIRMA en todas sus partes.
Palabras clave
Fondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHContencioso TributarioSalario NormalNaturaleza Tributaria