Sentencia N° 1034 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01034, Exp. 2007-0200, 14/06/2007
Expediente2007-0200
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, respecto a la ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de ejecución de dicha providencia, ya que esta debe ser ejecutada a través de los mecanismos administrativos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, para lo cual se observa lo siguiente: En el libelo el apoderado judicial de la parte actora señaló, que en fecha 29 de enero de 1997, la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, dictó Providencia Administrativa S/N, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CÉSAR GUTIÉRREZ contra la empresa PERFORACIONES PRIDE INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., a la cual no se le ha dado cumplimiento y es por lo que acude ante los tribunales a los fines de que ordene la ejecución de la misma. En tal sentido, la Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia que los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo están sometidos al control de legalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, se ha destacado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola y basada en su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencias de esta Sala N° 01726 del 6 de julio de 2006, caso: Edgar Marrufo Amaya vs Instituto Universitario Antonio José de Sucre y N° 02817 del 12 de diciembre de 2006, caso: Carmen Parada vs ALIASALUD S.A). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó “el reenganche a sus labores habituales con el consiguiente pago de los salarios caídos”; en tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo, hasta que se verifique el efectivo cumplimiento de la providencia respectiva.

Dispositiva

1- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa S/N, de fecha 29 de enero de 1997, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, interpuesta por el ciudadano CÉSAR GUTIÉRREZ, contra la empresa PERFORACIONES PRIDE INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. 2- Se confirma bajo los términos precedentemente expuestos la decisión consultada de fecha 14 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3- Se revoca la decisión de fecha 25 de febrero de 1998, mediante la cual el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos planteada por el ciudadano CÉSAR GUTIÉRREZ, contra la empresa PERFORACIONES PRIDE INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativasalarios caídosreengancheInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca