Sentencia N° 1033 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01033, Exp. 2016-0300, 28/09/2017
Expediente2016-0300
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-09-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma parcialmente el fallo del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Operaciones Al Sur del Orinoco, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2293. Se anulan las sanciones impuestas por la inclusión de las utilidades en la base imponible del aporte del 2%, así como los intereses moratorios calculados de acuerdo al Código Orgánico Tributario de 1994. La Sala también ordena al INCES realizar ajustes en la liquidación de las sanciones considerando las atenuantes y agravantes pertinentes.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y la aplicación de las normas tributarias pertinentes. Se establece que las utilidades no deben ser incluidas en la base imponible del aporte del 2%, ya que no forman parte del salario normal. Además, se discute la gravabilidad de las partidas de vacaciones y horas extras, concluyendo que las primeras son gravables mientras que las horas extras no lo son. La Sala también analiza las circunstancias atenuantes y agravantes en relación con las sanciones impuestas, determinando que la empresa no había cometido infracciones en los tres años anteriores a la sanción, lo que justifica la aplicación de atenuantes.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2293. Se ANULA la inclusión de los pagos por concepto de 'utilidades' en la base imponible del aporte del 2% y se ANULAN las sanciones de multa e intereses moratorios relacionados. Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) realizar los ajustes necesarios en la liquidación de las sanciones.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEAportesUtilidadesSanciones

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