Sentencia N° 1033 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01033, Exp. 02-0528, 06/08/2002
Expediente02-0528
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Estado Sucre para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por José Julián Jiménez contra la sociedad mercantil Andi-Oriente, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral al momento de su despido.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante para el momento del despido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ JULIÁN JIMÉNEZ contra la sociedad mercantil ANDI-ORIENTE, C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de mayo de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidoInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosjurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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