El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Dodany Enrique Ramos y Alfarería La Palma, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo homologar las transacciones en materia de salud y seguridad laboral, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
El tribunal constató que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional, lo que implica que la solicitud de homologación debía ser tramitada por la administración pública. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de este tipo de solicitudes, ya que la ley establece que la homologación debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado la falta de jurisdicción, reafirmando la competencia de la administración pública en estos casos.
Extracto de la motiva
El tribunal remitente, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2010, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo homologar la transacción consignada por las partes el 29 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales constata esta Sala que el ciudadano Dodany Enrique Ramos procedió a demandar a la empresa Alfarería La Palma, C.A., a fin de que le pagara la cantidad de treinta mil doscientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 30.242,40), por concepto de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad laboral, pretensiones éstas que –conforme a lo establecido en el artículo 29 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo– corresponden en principio, al conocimiento de los tribunales del trabajo. No obstante, se evidencia que una vez admitida la demanda, compareció la representación judicial de la empresa demandada y el accionante, asistido de abogado y consignaron acuerdo transaccional. En dicho acuerdo, las partes pactaron dar por terminado el juicio y a fin de precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas, la demandada hizo entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por enfermedad profesional. Asimismo, el accionante, declaró recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales además de la indemnización por enfermedad profesional (...).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre el ciudadano DODANY ENRIQUE RAMOS, asistido de abogado y la representación judicial de la sociedad mercantil ALFARERÍA LA PALMA, C.A. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajoprestaciones sociales