Sentencia N° 1031 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01031, Exp. 2010-0667, 21/10/2010
Expediente2010-0667
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Antonio José Altuve Rivas, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción sometida a su conocimiento, lo cual realiza previas las siguientes observaciones: Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Por otra parte, el apoderado judicial del accionante el 6 de julio de 2010, interpuso “recurso de apelación” contra el referido fallo, siendo lo correcto que ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. Hechas las consideraciones anteriores, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la regulación de jurisdicción ejercida por la representación judicial del ciudadano Antonio José Altuve Rivas, cuya competencia corresponde a esta Sala de conformidad con lo consagrado en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil y en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo. 2. El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALTUVE RIVAS, contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICO SAMÁN PLAZA, C.A.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralsalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca