La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MICRON, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT, que confirmó un Acta de Reparo en materia de impuesto al valor agregado. La Sala confirmó la legalidad de la sanción de multa por contravención, pero anuló el cálculo de las multas y ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo expuesto en el fallo. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y la correcta aplicación de las sanciones tributarias en el contexto de la concurrencia de infracciones.
Extracto de la motiva
Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo N° 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; considera esta Máxima Instancia menester el análisis de tal pronunciamiento, sobre el cual quedará circunscrita la presente consulta.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto del recurso de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado a quo relativos a: (i) la improcedencia del alegato de la empresa actora referente a la transgresión al derecho a la defensa, (ii) la legalidad del reparo fiscal formulado sobre los créditos fiscales rechazados por presentar facturas a nombre de terceros y de los créditos fiscales rechazados por falta de comprobación, (iii) la procedencia de la diferencia de impuesto por los períodos de imposición enero, mayo y agosto de 2006, (iv) la procedencia de la sanción de multa impuesta por contravención, y (v) la procedencia y legalidad de los intereses moratorios. 2.- PROCEDE LA CONSULTA. En consecuencia, se confirma el pronunciamiento contenido en el fallo de instancia y queda NULA la sanción de multa impuesta por la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). 3.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Martha Bello, anteriormente identificada, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 0050/2015, dictada en fecha 28 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA respecto a la procedencia de la aplicación de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, por la sociedad mercantil MICRON, C.A., contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI /GRTI/RCA/DSA /2010-000027, de fecha 5 de febrero de 2010, notificada el 18 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el Acta Reparo Núm. RCA-DF-2007-76110073 del 19 de diciembre de 2008, notificada en la misma fecha de su emisión, por concepto de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos de los meses de enero, mayo y agosto de 2006, sanciones de multa e intereses moratorios. En consecuencia, quedan FIRMES las sanciones de multa por contravención, salvo su cálculo, el cual se ANULA. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes en los términos expuestos en este fallo.