Sentencia N° 1030 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01030, Exp. 2013-0754, 19/09/2013
Expediente2013-0754
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) en relación a una demanda por cumplimiento de beneficios contractuales. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la demandada, argumentando que los tribunales de justicia son competentes para conocer sobre derechos cuestionados por conflictos jurídicos. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano José Cecilio Pérez Contreras, confirmando así la sentencia del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Así pues, conforme a la norma transcrita y al criterio jurisprudencial expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano José Cecilio Pérez Contreras, por el “cumplimiento de beneficios establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción (FUNTBCAC), afines y conexos”, contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA). Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por el “cumplimiento de beneficios establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción (FUNTBCAC), afines y conexos”, incoada por el ciudadano JOSÉ CECILIO PÉREZ CONTRERAS, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A., (TRIMECA) de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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