La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de indemnización por accidente de trabajo, donde la demandante, Yelitza Vera de Verde, reclamaba prestaciones sociales y daños morales tras el fallecimiento de su cónyuge. La Corte observó que el tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción respecto a un juez extranjero, lo que llevó a la remisión del expediente para una consulta obligatoria. La Sala concluyó que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer del caso, revocando la sentencia anterior y ordenando el envío del expediente al tribunal correspondiente para que dicte la decisión de mérito.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la relación laboral de la cual derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento reclama la parte actora, presenta claros elementos objetivos y subjetivos de extranjería, al haberse iniciado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y terminado en la ciudad de Oranjestad, Aruba, como consecuencia del accidente de tránsito que produjo el fallecimiento del ciudadano Bernardo Rafael Verde Salgado. En este sentido, se concluye que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer de la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 numeral 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte accionante. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por la ciudadana YELITZA VERA DE VERDE, actuando en su propio nombre y en representación de “su menor hijo”, contra la sociedad mercantil DESCOQUE DESCOSTRE TECNOLOGÍA, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, en virtud del fallecimiento de su cónyuge Bernardo Rafael Verde Salgado. 3.- SE REVOCA la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la accionada.
Palabras clave
jurisdicciónindemnizaciónaccidente de trabajoprestaciones socialesdaño moral