La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Henry Joel Bolívar Rivas contra Del Monte Andina, C.A. El tribunal revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador tenía derecho a que su despido fuera calificado por el Poder Judicial, dado que se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial vigente en ese momento.
La Sala destacó que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo otorga a los trabajadores despedidos el derecho a acudir ante el juez para que se califique su despido. Además, se mencionó que el trabajador había acumulado más de tres meses de antigüedad y no ocupaba un cargo de confianza, lo que le daba derecho a la protección de la ley.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando así la decisión anterior del Juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 10 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Henry Joel Bolívar Rivas contra la sociedad mercantil Del Monte Andina, C.A., por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades, consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano HENRY JOEL BOLÍVAR RIVAS, contra la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 10 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboraltrabajoderechos laborales