Sentencia N° 1029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01029, Exp. 2005-0611, 05/04/2005
Expediente2005-0611
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Randi Rafael Lozada contra la Gobernación del Estado Monagas. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial vigente en el momento de su despido. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, manteniendo que la solicitud no podía ser conocida por el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, considera esta Sala necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre el ciudadano Randi Rafael Lozada y la referida Gobernación. En tal sentido, establece el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. (Resaltado de la Sala) La referida disposición constitucional ha sido desarrollada, a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual en su artículo 1 establece: “Artículo 1.- La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones nacionales, estadales y municipales...”. Parágrafo único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: ...omissis.. 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública. Igualmente debe señalarse que en plena consonancia con lo anterior el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo establece, que “los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley”. De las normas supra transcritas, se observa que los obreros y obreras que tengan una relación de empleo con la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, están excluidos del régimen de la función pública establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, al estar regulados por la Ley Orgánica del Trabajo; supuesto éste donde se enmarca la situación de autos, al estarse ventilando una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Randi Rafael Lozada, en su condición de “Obrero (Plomero)” de la Gobernación del Estado Monagas, quien prestaba servicios en la referida Gobernación desde el 10 de octubre de 2000 hasta el día 10 de enero de 2005, fecha en la cual manifiesta fue despedido injustamente, devengando como último salario mensual la cantidad de doscientos noventa y seis mil quinientos veinticuatro bolívares (Bs. 296.524,00).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano RANDI RAFAEL LOZADA, asistido por el abogado Jean Carlos Maita, contra la Gobernación del Estado Monagas. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de la tramitación de la solicitud propuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídosGobernación del Estado MonagastrabajadoresCódigo de Procedimiento Civil

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