Sentencia N° 1027 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01027, Exp. 2003-0925, 11/08/2004
Expediente2003-0925
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en relación con un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuestos por Nancy Leticia Ferrer Cubillán contra un acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la controversia se relaciona con la relación laboral de la demandante como docente universitaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo Nº 02-97 de fecha 8 de mayo de 1997, emanado del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, mediante el cual se acordó "(...) RATIFICAR la resolución del Consejo de la Facultad de Medicina, y en consecuencia SANCIONAR a la profesora Nancy Ferrer Cubillán con DESTITUCIÓN de toda actividad académica, sin goce de sueldo, POR EL TERMINO DE CUATRO AÑOS contados a partir del 18-10-94, fecha de suspensión del sueldo por el Consejo de la Facultad de Medicina, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de Régimen Disciplinario, y 36 de la Ley de Universidades.(...)". Por tanto, al tratarse de un recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, y por ser ésta última accesoria de la acción principal, la competencia para conocer de la misma será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. Al respecto, se observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala que cuando se suscite una controversia con ocasión a la relación de empleo público, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, ello en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana Nancy Leticia Ferrer Cubillan, contra el acto administrativo Nº 02-97 de fecha 8 de mayo de 1997, emanado del Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la sede de dichas Cortes, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparouniversidaddocenteacto administrativoderecho administrativo

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