El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una providencia administrativa interpuesta por José Alexander Tamayo Liendo contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La sentencia consultada, dictada el 7 de abril de 2017, había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el procedimiento administrativo no había sido agotado.
La Sala reafirmó que corresponde a las Inspectorías del Trabajo ejecutar y hacer cumplir los actos administrativos, y que el Poder Judicial no puede usurpar esas funciones. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal de instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de ejecución de la providencia administrativa.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa y se publicó la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: De las actas procesales se aprecia que mediante sentencia de fecha 7 de abril de 2017, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de ejecución de providencia administrativa, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Alexander Tamayo Liendo, antes identificado, por estimar que “no se ha materializado el reenganche a su puesto de trabajo, sin haberse agotado en su totalidad el procedimiento administrativo, con el procedimiento de multa”. Sobre el procedimiento ante las Inspectorías del Trabajo la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 532 y 538, prevé la posibilidad de aplicar al patrono o la patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador o una trabajadora tanto sanciones pecuniarias como penas privativas de libertad, entre ellas, el arresto policial. Por su parte, el artículo 547 de la misma Ley establece el medio para la imposición de las sanciones correspondientes, procedimiento este que se inicia con un acta motivada circunstanciada que levantará el funcionario o la funcionaria de inspección, una vez verificada la infracción. El presunto transgresor o la presunta transgresora contarán con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e igualmente, dispondrá de ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo o la funcionaria respectiva dictará una resolución en la que declarará la responsabilidad del infractor o de la infractora e impondrá la sanción respectiva. Contra esa decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 548 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer de la presente causa (…) SEGUNDO: ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político Administrativa (…) TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo…
Palabras clave
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