La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Laydes Bettina Ocanto Briceño contra PDVAL. El Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, considerando que la solicitante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2012, Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Laydes Bettina Ocanto Briceño, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la solicitante, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LAYDES BETTINA OCANTO BRICEÑO, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA, S.A. (PDVAL). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de junio de 2012.