El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VENCO EMPAQUES C.A. contra la resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), que exigía el pago de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Se determina que el procedimiento de fiscalización realizado por el BANAVIH fue nulo por no seguir el debido proceso, lo que colocó a la contribuyente en un estado de indefensión. La Sala confirma la nulidad del acto administrativo impugnado y desestima la solicitud de reintegro de cantidades pagadas por la recurrente, al no haber evidencia de pago.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que el aporte exigido por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat tiene carácter tributario, perteneciendo a las contribuciones especiales, por lo que resulta revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Se destaca que el procedimiento de fiscalización y determinación por parte de la Administración Tributaria debe seguir los pasos establecidos en el Código Orgánico Tributario, garantizando al contribuyente la oportunidad de presentar sus descargos. En el presente caso, el BANAVIH no cumplió con este procedimiento, lo que conlleva a la nulidad del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente “VENCO EMPAQUES, C.A.”, contra la Resolución No. 45, de fecha 11 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la Resolución No. 45, de fecha 11 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. SEGUNDO: Se condena en costas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso.
Palabras clave
Fondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHContencioso TributarioNulidadDebido Proceso