Sentencia N° 1024 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01024, Exp. 2013-1095, 02/07/2014
Expediente2013-1095
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Aeropanamericano, C.A. contra la sentencia N° 2013-0430. El abogado de la empresa desistió del recurso, pero la Sala determinó que el poder otorgado era limitado a materia laboral, lo que imposibilitó reconocer el desistimiento. Por lo tanto, se declaró el desistimiento tácito de la apelación y se mantuvo firme la decisión de instancia.

Extracto de la motiva

El abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando en representación de la empresa accionante, expuso lo siguiente: '…Por medio del presente acto desisto formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil del recurso de apelación intentado por nuestra representada en fecha 26 de junio de 2013 contra la sentencia No. 2013-0430 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de abril de 2013…/… solicitamos que se exima a nuestra representada de las costas procesales…'. Sin embargo, la Sala observó que el poder otorgado era limitado a materia laboral, lo que imposibilitó reconocer el desistimiento.

Dispositiva

1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en representación judicial de la sociedad mercantil Aeropanamericano, C.A., del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N° 2013-0430 dictada en fecha 8 de abril de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- DESISTIDA la apelación ejercida por el aludido representante judicial, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el auto de fecha 9 de julio de 2013, dictado por esta Sala para fundamentar la apelación ejercida. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada. NO PROCEDE el pago de las costas procesales en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativoderecho a la defensadebido procesojusticia expeditatutela judicial efectiva

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