La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La ciudadana Karem Josefina Guerrero Borceguin había solicitado la ejecución de dicha providencia, pero el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia declaró que no tenía jurisdicción para ello, fundamentándose en la normativa laboral vigente que otorga a las Inspectorías del Trabajo la competencia para ejecutar sus propios actos administrativos.
La Sala reafirmó que los actos administrativos de las Inspectorías gozan de ejecutividad y que corresponde a estas entidades agotar los mecanismos legales pertinentes para el cumplimiento de sus decisiones. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal consultante, manteniendo que el Poder Judicial no puede intervenir en la ejecución de la Providencia Administrativa en cuestión.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, reafirmando la autonomía de la administración pública en la ejecución de sus providencias.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa del análisis de los autos que la ciudadana Karem Josefina Guerrero Borceguin, solicitó la ejecución de la Providencia Administrativa N° 1566-11 del 29 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante la cual se declaró con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada contra la sociedad mercantil Bazar Fung y Hung, C.A. Igualmente, se evidencia del expediente (vuelto del folio 89) que ante el incumplimiento por parte de la mencionada sociedad de comercio del referido acto administrativo, la Sala Laboral de Sanciones y Multas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Santiago Mariño, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 10 de enero de 2013, dictó la Providencia Administrativa N° 0031-13, en la cual declaró: “(…) CON LUGAR: SANCIÓN DE MULTA, en contra de la empresa ‘BAZAR FUNG Y HUNG, C.A.’, por el desacato de una orden emanada de este despacho mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2011, lo que viene a encuadrar dentro de lo previsto en los artículos 638 y 630 de la Ley Orgánica del Trabajo, (vigente para la fecha de infracción) (…)”. (Sic). (Destacado del original). Ahora bien, respecto a la ejecución de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, esta Sala ha determinado que los actos administrativos gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 del 30 de enero de 2013).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, en esta etapa, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 1566-11 del 29 de diciembre de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana KAREM JOSEFINA GUERRERO BORCEGUIN, contra la sociedad de comercio BAZAR FUNG Y HUNG, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 29 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua.
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