Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2006-0688, 26/04/2006
Expediente2006-0688
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Moravia Cedeño contra la sociedad mercantil City Motors, C.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud formulada por la ciudadana MORAVIA CEDEÑO, asistida por el abogado Julio Tomás Romero, contra la sociedad mercantil CITY MOTORS, C.A., señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la solicitante para el momento del despido se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 3.957 de fecha 26 de septiembre de 2005, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MORAVIA CEDEÑO, asistida por el abogado Julio Tomás Romero, contra la sociedad mercantil CITY MOTORS, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 16 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheCódigo de Procedimiento Civil

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