Sentencia N° 1023 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01023, Exp. 2005-0475, 05/04/2005
Expediente2005-0475
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Javier José Díaz Borboa. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las condiciones bajo las cuales un trabajador con fuero sindical puede ser despedido. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, y que la solicitud debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, ordenando la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas para que se pronuncie sobre la calificación del despido y el reenganche.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 21 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Javier José Díaz Borboa, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicho ciudadano acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). En tal sentido, observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 17 de diciembre de 1990 ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A., (hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A.), hasta el 28 de febrero de 2003, fecha en la cual fue despedido injustificadamente -según alega- del cargo de “Ingeniero Analista de Convenios Operativos adscrita (sic) a la Gerencia de Convenios Operativos de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente (folio 24 y vto.) se observa, adicionalmente, que el hoy accionante en fecha 7 de julio de 2003 acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano JAVIER JOSÉ DÍAZ BORBOA, asistido por la abogada Adriana Nicolielli, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 21 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca