Sentencia N° 1021 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01021, Exp. 2005-0450, 05/04/2005
Expediente2005-0450
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por María Alejandra Quijada Rodríguez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegaba estar amparada por fuero sindical. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, estableciendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar la procedencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 17 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Alejandra Quijada Rodríguez, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicha ciudadana acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). En tal sentido, observa: De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes trascritos, según el caso. Siendo ello así, y por todo lo antes expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUIJADA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado José Caraballo, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 17 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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