La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de retiro justificado presentada por un grupo de trabajadores contra la sociedad mercantil Corporación Galáctica, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que los hechos alegados por los trabajadores se enmarcan en un despido indirecto, lo que implica una reducción de salario y un cambio en las condiciones laborales.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que sobre la jurisdicción debe hacer la Sala, se advierte que las accionantes en su escrito alegaron que la suspensión de las ventas de las “parcelas post morten” -función principal del cargo de asesores de previsión desempeñado en la empresa demandada- “constituye un DESPIDO INDIRECTO” pues producirá una reducción del salario, en virtud de que sus ingresos se conforman por comisiones, y “además de manera conjunta [los] estarían trasladando a un PUESTO INFERIOR, ya que la demandada pretende cambiar los objetivos de [sus] contratos”. Visto lo anterior, esta Sala considera necesario analizar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé: “Causas justificadas de retiro... Se considerará despido indirecto: b) La reducción del salario; c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.” Asimismo, la Sala Constitucional mediante decisión N° 262 de fecha 13 de julio de 2000, definió la figura del despido indirecto como aquella situación en la cual el patrono, a fin de ponerle término a la relación de trabajo, se vale consciente e intencionalmente en forma disimulada o solapada de mecanismos indirectos para que el trabajador se retire de la empresa.
Dispositiva
En consecuencia, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de “CALIFICACIÓN DE RETIRO JUSTIFICADO” interpuesta por las ciudadanas BERKIS C. RONDÓN REQUENA, BLANCA M. ARRUNATEGUI MARTÍNEZ, YURAIMA COROMOTO GONZÁLEZ, ELIA SATURNINA RODRÍGUEZ, PETRA SUBDELIA VIDAL YÁNEZ, CASTA LIDUVINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, LESBIA MARÍA VALDEZ, LUISA MARÍA PESCE RODRIGUEZ, MERLIS DEL CARMEN MEDINA SOLÍS, SONIA YSAMAR DAVIS DE BAUTE, NORIS JOSEFINA GONZÁLEZ ROJAS y NANCY CHIRINOS LUGO, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN GALÁCTICA, C.A. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
jurisdiccióndespido indirectocalificación de retiro justificado