La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Edwilmer Ascanio contra Mita Construcciones, C.A. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la calificación del despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 14 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 5 de junio de 2012 el ciudadano Edwilmer Ascanio, antes identificado, solicitó la calificación de su despido y pidió al mencionado Juzgado ordenar a la sociedad mercantil Mita Construcciones, C.A., su reenganche en el cargo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante decisión de fecha 14 de junio de 2012 el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por considerar que el trabajador se encontraba amparado de inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional y, por tanto, la calificación de su despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano EDWILMER ASCANIO, contra la sociedad de comercio MITA CONSTRUCCIONES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.