Sentencia N° 102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00102, Exp. 2012-0021, 15/02/2012
Expediente2012-0021
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Omar Pallarez Paba y Pepsi Cola Venezuela C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar solicitudes de homologación en materia de salud y seguridad laboral. La decisión se fundamenta en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que la homologación de transacciones en esta materia debe ser realizada por el Inspector del Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 1º de diciembre de 2011, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. A tal efecto, la Sala observa: En el presente caso, el referido Tribunal declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación del pacto transaccional suscrito entre el ciudadano OMAR PALLAREZ PABA, asistido por la abogada Nathalie Madrid y la abogada Nathaly Gómez López, apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., todos identificados, al señalar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes como la de autos celebradas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO (…), declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral (…). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Ordena la remisión inmediata de los autos, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta a que se refiere el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralsalud ocupacionalinspectoría del trabajo

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