La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. contra el acto denegatorio tácito del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del Ministerio a un recurso jerárquico presentado por la empresa, lo que constituye un silencio administrativo que habilita la acción judicial. La Sala también abordó la solicitud de amparo cautelar, declarando improcedente esta última, pero reconociendo la competencia para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, contra la Resolución s/n del 12 de mayo de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y contra la Planilla de Liquidación de Multa Nº 69426828. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y abrir un cuaderno con el objeto de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la accionante. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, contra la Resolución s/n del 12 de mayo de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y contra la Planilla de Liquidación de Multa Nº 69426828. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y abrir un cuaderno con el objeto de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la accionante. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.