Sentencia N° 102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00102, Exp. 2002-1023, 28/01/2003
Expediente2002-1023
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Hugo Rafael Ortega Dorta contra el acto de despido dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se determinó que el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo es el competente para conocer del caso, dado que el demandante se desempeñaba como obrero en el mencionado instituto.

Extracto de la motiva

En este sentido, debe señalar esta Sala que el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociere a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.” Por su parte, el artículo 1º, Parágrafo Único de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece: “Quedarán exceptuados de la aplicación de esta Ley: (…) 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública”. En concordancia con lo anterior, el último aparte del artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone: “Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley”. Conforme a las normas antes señaladas, considera esta Sala que si bien la presente acción fue interpuesta contra un Instituto Autónomo Descentralizado de la Administración Pública Nacional, el recurrente se desempeñaba como personal obrero en dicho Instituto, lo cual se evidencia de la copia cursante al folio 30 del expediente, en la que se especifica que el cargo ejercido es de chofer con la condición de obrero. Por tal razón, la normativa aplicable al caso concreto, es la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, quedando así establecida la jurisdicción laboral como la competente para la resolución de la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el competente para conocer del caso de autos es el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y en consecuencia, ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionaldespidotrabajocompetenciaI.V.S.S.jurisdicción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca