La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alexander Antonio Racini Velásquez contra un auto del Juzgado de Sustanciación. El auto apelado exigía que los honorarios de los Jueces Retasadores fueran pagados mediante cheques de gerencia, lo que generó la apelación del intimante, quien argumentó que no se debió prorrogar el lapso para la consignación de los honorarios. La Sala determinó que la decisión del Juzgado no generó un gravamen irreparable al intimante, ya que se trató de un nuevo lapso otorgado para cumplir con un requisito adicional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación formulada por el abogado Alexander Antonio RACINI VELÁSQUEZ contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 09 de junio de 2015. Previo a todo pronunciamiento la Sala observa que el Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 289.- De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.” Conforme a la norma citada, las decisiones interlocutorias solo serán apelables cuando causen gravamen irreparable. En cuanto a lo que constituye gravamen irreparable esta Sala ha establecido: “(…) En efecto, para la determinación de la irreparabilidad del gravamen producido debe atenderse a los efectos inmediatos que derivan de la decisión interlocutoria cuya impugnación se pretende, como lo sería, por ejemplo, un detrimento o lesión patrimonial, una desventaja procesal grave a una de las partes o acarrear el fin del juicio; supuestos frente a los cuales sí procede el recurso de apelación. Caso contrario, es decir, cuando el gravamen que produce la decisión interlocutoria es de aquellos que pueden tener remedio en la sentencia definitiva, la misma no será apelable, debiendo esperarse la sentencia que ponga fin al juicio para determinar si el gravamen ha quedado subsanado de manera directa o indirecta. (…)” (Sentencia N° 0498 de fecha 09 de mayo de 2012). En el presente caso se observa que por auto del 27 de mayo de 2015 se fijaron los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) para cada uno y se estableció que ello “deberá ser consignado por la parte interesada mediante dos (2) cheques no endosables, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, exclusive”. Consignados los honorarios el 09 de junio de 2015, es decir, dentro del lapso establecido, bajo la modalidad solicitada (cheques no endosables a nombre de los Jueces Retasadores por los indicados montos), el Juzgado de Sustanciación consideró en igual fecha (mediante el auto apelado) que los honorarios debían ser pagados con cheques de gerencia no endosables a nombre de cada uno de los Jueces Retasadores y no mediante la figura de cheques personales no endosables. Esa decisión no se produjo como resultado de la petición de alguno de los litigantes, sino debido a la advertencia por parte del propio Juzgado de Sustanciación sobre la conveniencia de realizar la consignación a través de ese tipo de cheque “para garantizar el pago de los honorarios correspondientes a los Jueces Retasadores”. Esto último determinó la necesidad de otorgar otro lapso (igual al anterior) a la parte intimada para cumplir con dicho requerimiento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alexander Antonio RACINI VELÁSQUEZ contra el auto de fecha 09 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Sustanciación. Se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.