Sentencia N° 1018 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01018, Exp. 2012-0976, 14/08/2012
Expediente2012-0976
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Raúl Rengel contra Pilotajes García, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Séptimo, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial. La Sala destacó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el despido ocurrió mientras el trabajador estaba protegido por dicha inamovilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 8 de junio de 2012 el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Raúl Rengel, contra la sociedad mercantil Pilotajes García, C.A., por cuanto para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial. En este orden de ideas, constata la Sala de los alegatos esgrimidos por dicho ciudadano en su escrito de fecha 8 de junio de 2012, que el 9 de enero de 2012 comenzó a prestar sus servicios en la referida sociedad de comercio, hasta el 29 de mayo de ese mismo año, fecha en la cual fue despedido “...por el ciudadano PEDRO PINEDA, en su carácter de MAESTRO DE OBRA, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...”. (Mayúsculas y resaltado del texto citado). En esa misma oportunidad indicó que se desempeñaba en el cargo de “OPERADOR DE MÁQUINA”, en razón de lo cual percibía un salario mensual de Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs. 5.700,00). Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAÚL RENGEL, contra la sociedad mercantil PILOTAJES GARCÍA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 8 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca