Sentencia N° 1018 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01018, Exp. 2003-0719, 02/07/2003
Expediente2003-0719
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónConfirma

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un caso de calificación de despido. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el despido ocurrió durante la vigencia de un decreto de inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia el conocimiento del asunto. La sentencia reafirma la protección de los derechos laborales en el contexto de la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial frente a la Administración Pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en virtud de la publicación del Decreto Nº 2271 de fecha 11 de enero de 2003, en Gaceta Oficial Nº 37.608 del 13 de enero de 2003, mediante el cual se estableció la inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras hasta el 15 de julio de 2003. El mencionado Juzgado, en fecha 15 de abril de 2003, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, esta Sala considera necesario traer a consideración lo establecido en el Decreto Nº 2271 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.608 de fecha 13 de enero de 2003 que dispuso: "Artículo 1º.- Se prorroga desde el 16 de enero de 2003, hasta el 15 de julio del 2003, ambas fechas inclusive, la Inamovilidad laboral, dictada a favor de los trabajadores o trabajadoras del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el decreto 2.053 de fecha 24 de octubre del año 2002 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.607, Extraordinario, de la misma fecha...".

Dispositiva

PRIMERO: Que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, el conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2003, por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano IVÁN ALBERTO BRACHO contra ZAPATERÍA TEXAS SPORT. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralcalificación de despidotrabajadoresjurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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