Sentencia N° 1018 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01018, Exp. 02-0051, 31/07/2002
Expediente02-0051
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo sobrevenido interpuesta por la abogada Marisol Márques de Nobrega, en representación de Pepsi Cola de Venezuela, contra un acto administrativo de la Ministra del Trabajo. La solicitud se fundamenta en la revocación de un auto de la Inspectoría del Trabajo que ordenaba la inscripción de un sindicato, alegando indefensión y violación de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determina que el amparo sobrevenido no es procedente en este contexto, ya que se debe acudir a los medios cautelares ordinarios establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el accionante interpuso solicitud de amparo sobrevenido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2015 de fecha 22 de noviembre de 2002, emanado de la Ministra del Trabajo, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el Sindicato Unido de Trabajadores de Pepsi Cola de Venezuela del Estado Nueva Esparta (SUTRAPEP), y asimismo, revocó el auto de fecha 28 de febrero de 2000, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, ordenándole que efectuara el registro de la organización sindical anteriormente mencionada. Asimismo se ejerció dicho amparo, contra el auto de admisión del amparo constitucional interpuesto por la representante judicial del Sindicato Unido de Trabajadores de Pepsi Cola de Venezuela. Así las cosas, considera la Sala necesario hacer referencia a lo que reiteradamente la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha resuelto con respecto a la figura del amparo sobrevenido y, en este sentido, ha señalado: “El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ubicado dentro de las hipótesis que contemplan la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, dispone lo siguiente: ‘No se admitirá la acción de amparo: ...(omissis)... 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez observará acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24, y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado’. Se consagra en esta normativa legal, una forma muy particular de interposición de la acción de amparo constitucional, cuando en el transcurso de un proceso judicial, surgen irregularidades causadas por las partes, terceros, o algún órgano auxiliar de justicia, que amenacen o vulneren un derecho o garantía constitucional.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo sobrevenido interpuesta por la abogada Marisol Márques de Nobrega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsi Cola de Venezuela C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.105 de fecha 22 de noviembre de 2002 emanado de la Ministra del Trabajo, por medio del cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el Sindicato Unido de Trabajadores de Pepsi Cola de Venezuela del Estado Nueva Esparta (SUTRAPEP), que ordenó la inscripción de la organización sindical antes mencionada y contra el auto de admisión de amparo constitucional dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

amparo sobrevenidosindicatoinscripciónactos administrativosderechos constitucionalesindefensiónrecurso de nulidad

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