La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carlos Alberto Rodríguez Piñango contra la sociedad mercantil Tasca Restaurant La Toñona. La decisión se fundamenta en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la competencia para conocer el caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el trabajador estaba protegido por el Decreto Presidencial N° 8.732, que establece la inamovilidad laboral. Se destacó que el trabajador no se encontraba en una de las excepciones que permitirían su despido sin la calificación previa de la Inspectoría del Trabajo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la decisión de no admitir la solicitud presentada por el demandante, confirmando así la resolución del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 5 de junio de 2012 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Piñango, contra la sociedad mercantil Tasca Restaurant La Toñona, por cuanto para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial. En este orden de ideas, constata la Sala de los alegatos esgrimidos por dicho ciudadano en su escrito de fecha 5 de junio de 2012, que el 1° de julio de 2004 comenzó a prestar sus servicios en la referida sociedad de comercio, hasta el 21 de mayo de 2012, fecha en la cual fue despedido por el “…representante legal [de la empresa] CANDIDO ANTONIO MELENDEZ…”. En esa misma oportunidad indicó que desempeñaba el cargo de “MESONERO”, en razón de lo cual percibía un salario mensual de Un Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.780,44). Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ PIÑANGO, contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA TOÑONA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 5 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.