Sentencia N° 1016 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01016, Exp. 2005-0244, 05/04/2005
Expediente2005-0244
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Miguel J. Ferrer contra la Alcaldía del Municipio Libertad. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó haber sido despedido injustificadamente y que su salario estaba por debajo del umbral establecido por la prórroga de inamovilidad laboral. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, manteniendo la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa la Sala que el solicitante señaló que prestaba servicios para la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, devengando un salario de trescientos veintiún mil bolívares (Bs. 321.000,00) mensuales. Asimismo, aduce la parte actora, que fue despedido sin causa justificada por lo que solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos. Observa igualmente esta Sala, que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Miguel J. Ferrer, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud que el solicitante recibe un salario inferior al establecido en “ ... la prórroga de Inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de su (sic) atribuciones conferidas en sucesivas prórrogas contenida en el Decreto 2271 de fecha 11-01-03...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano MIGUEL J. FERRER, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosAlcaldíatrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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