Sentencia N° 1015 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01015, Exp. 2005-0055, 05/04/2005
Expediente2005-0055
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Álvarez contra el Instituto Autónomo Municipal Agrario Libertad. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó haber sido despedido sin justa causa y su salario era inferior al establecido en la prórroga de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, considera esta Sala necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre el ciudadano José Álvarez y el referido Instituto Municipal. En tal sentido, establece el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. La referida disposición constitucional ha sido desarrollada, a su vez, por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual en su artículos 1 y 39, establecen: “Artículo 1.- La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones nacionales, estadales y municipales...”. “Artículo 39.- En ningún caso el contratado podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. Asimismo, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 38 de la mencionada Ley, que establece que el régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. Visto lo anterior, considera la Sala que -prima facie- el actor no puede considerarse como funcionario público, toda vez que su ingreso a la Administración Pública no cumplió con los requisitos establecidos en el Título Cuarto, Capítulo Primero de la derogada Ley de Carrera Administrativa y la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ ÁLVAREZ, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, contra el Instituto Autónomo Municipal Agrario Libertad (I.A.M.A.L.), cuyos datos de registro no constan en autos. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los fines de la tramitación de la solicitud propuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajorelación laboral

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