Sentencia N° 1014 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01014, Exp. 2014-1191, 06/10/2016
Expediente2014-1191
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Richard Caballero Osuna contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Corte fundamentó su decisión en la caducidad del recurso, ya que el demandante interpuso su apelación más de cinco meses después de ser notificado de la decisión que le impuso una sanción de suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por dos meses.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la mencionada Corte determinó en la sentencia sometida a la consideración de esta Alzada que 'el acto impugnado impuso al recurrente la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión de Abogacía por el lapso de dos (2) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 70 literal ‘E’ de la Ley de Abogados y 53 del Código de Ética Profesional del Abogado', y que 'el accionante se dio por notificado de la decisión recurrida el 17 de febrero de 2009, interponiendo el recurso contencioso administrativo de nulidad, el día 27 de julio del mismo año, es decir, más de cinco meses después de haber obtenido una decisión que causara estado en sede administrativa'.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, actuando en su nombre y representación, contra la sentencia Núm. 2014-0855 del 28 de mayo de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el referido abogado contra la decisión de fecha 4 de diciembre de 2008 dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que lo sancionó con la suspensión del ejercicio de la profesión de Abogado por dos (2) meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 literal “E” de la Ley de Abogados y 53 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. 2. CONFIRMA el fallo apelado. 3. FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadprocedimientotutela judicialcaducidad

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