Sentencia N° 1014 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01014, Exp. 2009-0465, 08/07/2009
Expediente2009-0465
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Amazonas, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido de la ciudadana Adriana Marbella Medina Ortega. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, dado que la actora se encontraba en estado de gravidez y gozaba de inamovilidad laboral, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por el órgano judicial y no por la Inspectoría del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la protección constitucional a la maternidad y en la normativa laboral que establece la inamovilidad de la trabajadora en estado de gravidez. Se revocó la decisión consultada y se ordenó que el Tribunal de origen conociera la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, asegurando así el acceso a la justicia de la actora. Finalmente, la Sala instó al Juzgado remitente a cumplir con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la remisión de expedientes, enfatizando la importancia de la buena administración de justicia.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Adriana Marbella MEDINA ORTEGA, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, toda vez que la accionante se encontraba en estado de gravidez, y por ende, amparada por fuero maternal. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el trabajador despedido puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no está fundamentado en alguna causa legal, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar la falta de justificación, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29 la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de "...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral"; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo precisa situaciones en las que es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores, entre las cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Se evidencia del escrito libelar (folio 2 del expediente) que la accionante se encontraba para el momento de producirse el despido (16 de diciembre de 2005), “de permiso de pre y post natal desde el 22 de mayo de 2005, y por ende [gozaba] de inamovilidad laboral”. De lo anterior se desprende que la actora alegó una causal de inamovilidad laboral, específicamente la referida al fuero maternal contenida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que consideró injustificado su despido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Adriana Marbella MEDINA ORTEGA, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) (hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCES) sede regional en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. En consecuencia, REVOCA la decisión consultada de fecha 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero maternalcalificación de despido

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