La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, argumentando que el demandante se encontraba disfrutando de días compensatorios al momento de su despido. Sin embargo, la Sala consideró que existían elementos suficientes para que el Poder Judicial conociera del caso, dado que el proceso había sido sustanciado en su totalidad en el ámbito judicial y no había cuestionamientos sobre la jurisdicción por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, bajo el fundamento relativo a que el actor alegó que al momento de producirse su despido se encontraba disfrutando de unos días compensatorios correspondientes a su período vacacional. Al respecto observa esta Sala, que si bien vista en abstracto y, con ello, aislada del resto de los elementos acreditados en autos, resultaría suficiente la razón en que se basó el a quo para declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, por cuanto el alegato del trabajador referido a que se encontraba de vacaciones constituye una causal de suspensión de la relación laboral, no obstante debe precisarse que de las actas procesales que conforman el expediente, así como del propio ordenamiento jurídico, se constatan motivos suficientes para considerar que la situación concreta de autos no debe ser sustraída del conocimiento del Poder Judicial.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano OMAR ENRIQUE LEDEZMA DAZA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 23 de octubre de 2006, mediante la cual el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al prenombrada Juzgado Superior, para que decida el mérito de la apelación interpuesta. Cúmplase lo ordenado.
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