La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el apoderado judicial de Gerardo Alfonso Manrique Gualdrón. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral, ya que cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial N° 5.265. Por lo tanto, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, confirmando así la decisión del juzgado de origen.
Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, confirmando la decisión consultada del Juzgado Segundo de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 23 de abril de 2007, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira conocer del presente asunto, al advertir que el accionante se encontraba -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Respecto del último de los supuestos antes señalados se observa que mediante Decreto Nº 5.265 dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.656 el 30 del mismo mes y año, en el artículo primero, prorrogó desde el 1° de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 4.848 de fecha 26 de septiembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.532 del día 28 de ese mismo mes y año.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano GERARDO ALFONSO MANRIQUE GUALDRÓN, contra la sociedad mercantil UNIÓN TÁCHIRA CONDUCTORES ZULIA-CENTRO. Se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 23 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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