El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por CORRETAJE DE SEGUROS ALFA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la improcedencia del reparo por omisión de aportes del 2% y la procedencia del reparo por el ½% sobre utilidades, así como la nulidad de la multa impuesta por el INCE. Se ratificó que la diferencia de aportes exigida por el INCE era ilegal, ya que incluía conceptos que no forman parte del salario normal.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la controversia planteada se circunscribe a la procedencia de la prescripción de la obligación tributaria invocada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corretaje de Seguros Alfa, C.A., en relación a la determinación efectuada por el INCE por diferencias de aportes del ½%. Se establece que la prescripción de cuatro años comenzó a contarse desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible. Se concluye que la determinación efectuada por la Administración Parafiscal fue interrumpida por la notificación de las Actas de Reparo y que la contribuyente no impugnó la determinación de diferencias de aportes del ½%. Por lo tanto, se desestima el alegato de prescripción de la obligación tributaria.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CORRETAJE DE SEGUROS ALFA, C.A., contra la sentencia N° 1.436 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA en todos sus términos la decisión apelada. Se NULA la multa impuesta por la Administración Parafiscal a la aportante de autos por la suma de Bs. 14.879.185,00.
Palabras clave
gravabilidadutilidadeshonorariossalarioINCEcontrato de trabajo