Sentencia N° 1011 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01011, Exp. 2010-0846, 27/07/2011
Expediente2010-0846
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 1.700, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la naturaleza tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la competencia del tribunal para conocer del caso. La Sala concluyó que los aportes son contribuciones parafiscales y que el tribunal a quo era competente para decidir sobre el asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia Nro. 1.700 dictada por el Tribunal remitente en fecha 12 de abril de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de julio de 2008 por la sociedad mercantil OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como examinadas las defensas esgrimidas por la apoderada judicial de la contribuyente Olivenca Formas Continuas y Juego Listo, C.A., la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar: 1) si los aportes que deben efectuarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) tienen o no naturaleza tributaria y por ende, la supuesta incompetencia del juez a quo, 2) si el fallo apelado incurrió en error al determinar que la base imponible es el salario normal y 3) falta de aplicación de normas legales. Previamente, esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido apelados por el apoderado judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), los pronunciamientos del Tribunal a quo relativos a que no existió violación al procedimiento legalmente establecido y la prescripción de los períodos correspondientes a enero de 2002 hasta febrero de 2004. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia Nro. 1.700 dictada por el Tribunal remitente en fecha 12 de abril de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil OLIVENCA FORMAS CONTINUAS Y JUEGO LISTO, C.A., la cual se confirma en todas sus partes. No procede la condenatoria en costas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHnaturaleza tributariacompetencia

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