Sentencia N° 1011 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01011, Exp. 2007-0489, 14/06/2007
Expediente2007-0489
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Décimo Quinto había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS, contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA FLOR DE LAS TERRAZAS C.A. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al cual se debe devolver el expediente.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificaciónsalarios caídostrabajadorLey Orgánica del Trabajo

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