Sentencia N° 1010 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01010, Exp. 2013-0096, 28/09/2017
Expediente2013-0096
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1137 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Williams Ricardo Martínez Del Moral. La decisión original se basó en la falta de pruebas por parte del SENIAT para justificar la sanción impuesta al contribuyente por la presentación extemporánea de su declaración de impuestos. La Sala constató que no se presentó el expediente administrativo requerido, lo que llevó a la nulidad de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

La obligación de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos. Así, tratándose el caso de autos de una materia tributaria, específicamente de un tributo nacional (impuesto sobre la renta), y a las denuncias interpuestas por la contribuyente, dicha obligación recae en la Administración Tributaria. En consonancia con el citado criterio, se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el Parágrafo único del artículo 164, que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259), ya que se interpreta que cuando el recurso es subsidiario, el SENIAT debe consignarlo conjuntamente y si no lo hace el Juez debe solicitárselo como efectivamente hizo en esta causa; en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1137 de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano WILLIAMS RICARDO MARTÍNEZ DEL MORAL. 2.- Conociendo en consulta se CONFIRMA la sentencia mencionada en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ ARJ/2009/000020-123 de fecha 22 de junio de 2009, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se decidió sin lugar el recurso administrativo supra indicado frente a la “Resolución y liquidación por presentación Extemporánea N° F-N 0910000726” del 7 de enero de 2009, y la “Planilla de liquidación N° 101001307002638” de esa misma fecha, dictadas por el Jefe de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATWilliams Ricardo Martínez Del MoralConsultaNulidad

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