TSJ/SPA, Sent. N° 00101, Exp. 2022-0252, 02/03/2023
Expediente2022-0252
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
Para decidir este Tribunal determina que los alegatos sobre los cuales debe pronunciarse, se analizaran en el siguiente orden: 1.- Falso supuesto; 2.- Violación del artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la capacidad contributiva; 3.- Improcedencia de las multas. Solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y 4.-Improcedencia de los intereses moratorios liquidados. En tal sentido, para decidir se hace las siguientes consideraciones: 1.- Con relación al vicio del falso supuesto: El vicio del falso supuesto fue alegando tanto con relación al desgravamen único como respecto a la modificación de los ingresos netos del ejercicio 2012, cambios que efectuó el contribuyente en la declaración sustitutiva. (...) Ahora bien, aplicando todos los criterios jurisprudenciales previamente citados emitidos por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa, se determina que los pagos que se efectúen por utilidades, bono vacacional, bono compensatorio, bono de producción, compensación por descanso legal laborado, compensación por transporte, son remuneraciones marginales al salario normal, de tipo accidental pues están condicionadas en la mayoría de los supuestos, a la rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado y en otros casos, al derecho del disfrute del bono vacacional que tiene todo trabajador luego de la prestación de servicios bajo relación de dependencia por el lapso de un año pero que no tienen la connotación de ser salario normal, y por ello es evidente que un trabajador bajo relación de dependencia no debe declarar como ingresos netos, el salario integral, por lo cual el contribuyente tenía derecho a corregir el monto declarado como ingresos netos ajustándolo al criterio vinculante de la Sala Constitucional emitido en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 26 la sentencia No. 301 de fecha 27/02/2007 y sus sentencias aclaratorias Nros. 390 y 980 de fechas 09/03/2007 y 17/06/2008 respectivamente, considerando que si el ítem relativo a sueldos no formaba parte de la fiscalización ordenada, el contribuyente no estaba limitado por el artículo 147 del Código Orgánico Tributario de 2001 al efectuar la modificación del monto de los ingresos en la declaración sustitutiva, y estando en conocimiento la Administración Tributaria Nacional de la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no podía obviar el darle respuesta al contribuyente en la resolución culminatoria del sumario emitida escudándose en que no formaba parte de la investigación fiscal ordenada. Por lo tanto, este Tribunal aplicando el principio de la presunción de inocencia previsto en el numeral 2 del artículo 49 constitucional, infiere que en la declaración definitiva de rentas correspondiente al ejercicio fiscal 2012, el recurrente la debe haber efectuado con base en el salario integral y no sobre el salario normal como lo ordena el artículo 107 en concordancia con la parte in fine del artículo 104, ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente ratione temporis, por lo que resultaba pertinente que el contribuyente al realizar su declaración sustitutiva, considerara lo ordenado por la Sala Constitucional en sus sentencias antes mencionadas y realizara esa declaración con base en el salario normal que le fue cancelado durante el ejercicio 2012 excluyendo así los ingresos de carácter accidental como lo sería las utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, bono compensatorio, bono de producción, compensación por descanso legal laborado, compensación por transporte. Así se declara. Ahora bien, es evidente que hasta tanto no se verifiquen los ingresos con base en el salario normal y se incluya el monto tanto por desgravamen único como por las rebajas, no puede considerarse que el impuesto determinado en la declaración sustitutiva de Bs. 71.195,40 era el realmente adeudado por el contribuyente para el ejercicio 2012, por lo que se le ordena a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que mediante un procedimiento de verificación, determine si efectivamente el contribuyente en su declaración sustitutiva aplicó para el ejercicio 2012 el criterio vinculante de la Sala Constitucional relativo al salario normal percibido mensualmente por la prestación de su servicio, debiendo excluir de los pagos recibidos por el trabajador lo relativo a utilidades, vacaciones, bono compensatorio, bono de producción, compensación por descanso legal laborado, compensación por transporte y asimismo deberá incluir tanto el monto por rebajas como el equivalente a 774 unidades tributarias para el ejercicio 2012 por desgravamen único, así como el pago total efectuado por Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2012 de Bs. 71.195,40, lo que se evidencia de la declaración original y de la declaración sustitutiva. Así se decide. Con base en todo lo antes expuesto, se constata que se configuró el vicio de falso supuesto alegado tanto respecto a la exclusión del desgravamen único como con relación a la modificación del monto de los ingresos, por lo que se declara la nulidad del reparo efectuado respecto al monto tributo omitido por Bs. 386.640,17 y de sus accesorios, los intereses calculados con relación a ese tributo omitido por Bs. 124.342,18 y la multa por 4.065,14 unidades tributarias de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 y por cuanto dichos montos fueron incluidos en la planilla de liquidación y pago Nro. 031001233002464, se declara la nulidad de la misma. Así se decide.