La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por PLAN FORD, S.R.L. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INDEPABIS. La apelante alegó violaciones a la presunción de inocencia y falsedades en los supuestos de hecho y derecho, pero la Sala concluyó que la empresa incurrió en transgresiones a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Se confirma la multa impuesta por el INDEPABIS por incumplimiento de obligaciones legales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la empresa PLAN FORD, S.R.L. incurrió en la infracción de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, al no informar adecuadamente al consumidor sobre las cuotas y el costo del vehículo, lo que constituye una violación a los derechos del consumidor. Se destaca que el contrato de adhesión suscrito por el denunciante contenía cláusulas abusivas que generaban un desequilibrio en la relación contractual. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuó conforme a derecho al sancionar a la empresa por sus prácticas desleales y por no cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PLAN FORD, S.R.L., contra el fallo N° 2013-2072 dictado el 14 de noviembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 11 de agosto de 2009, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) mediante la cual le impuso multa de mil unidades tributarias (1000 U.T) equivalentes para ese momento a la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000), por la transgresión de los artículos 7 ordinales 3, 13, 14 así como 74 y 77 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios aplicable ratione temporis.
Palabras clave
nulidadactos administrativosderechos del consumidorLey de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios